TESTAMENTO DEL DOCTOR EUGENIO SANTA CRUZ Y ESPEJO

Hoy al cumplir un año mas de la muerte del Doctor Espejo les comparto la transcripción de su Testamento:

En la ciudad de San Francisco de Quito, en veinte y tres de Diciembre de mil setecientos novena y cinco años. En el nombre de Dios Todopoderoso,  Amén.  Sepan cuántos este mi testamento, ultima y postrimera voluntad vieren, como yo el  Doctor Don Francisco Xavier Eugenio Santa Cruz y Espejo, médico de profesión,  natural y vecino de esta Ciudad,  hijo legítimo y de legítimo matrimonio,  de Don Luis Santa Cruz y Espejo y de Doña María Catalina Larraincar ya difuntos, vecinos que fueron de esta dicha Ciudad;  estando cómo estoy enfermo en cama,  con el accidente que Dios Nuestro Señor se ha servido de darme,  pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural: creyendo como firme y verdaderamente creo y confieso en la adorable y sacrosanto misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres  personas distintas y no más  de un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana,  en cuya fe y creencia he vivido y protestó vivir y morir cómo católico y fiel cristiano: invocando como desde luego invocó por mí especial Abogada, Patrona y Protectora a la Serenísima Reina de los ángeles María santísima, Madre de Dios y Señora Nuestra; a los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo, Santo de mi nombre y Ángel de mi guarda, con los demás Santos y Santas de mi especial devoción, para que intercedan con su Divina Majestad y pongan mi anima en carrera de salvación.  Y como el morir es cosa muy natural a toda criatura viviente y la hora incierta, deseando por esto dejar arregladas  todas las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, hago y ordenó este mi testamento, ultima y final voluntad, en la manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nuestro Señor que la crío y redimió con su preciosísima vida, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de qué fue formado; y cuando su Divina Majestad fuere servido de llevarme de esta presente vida a la eterna,  quiero y es mi voluntad que mi cuerpo difunto sea sepultado en la Iglesia de la Recolección de Nuestra Señora  de las  Mercedes y Colegio de Misiones del Señor San Josef, amortajado con dicho hábito; y siendo hora competente, se me diga una misa cantada con su vigilia, diácono y subdiácono;  y si no al siguiente día,  dejando las demás exequias funerales, a disposición de mi albacea, por ser está mi voluntad.

Ítem, mandó a las mandas forzosas y acostumbradas, a un real a cada una de ellas, con la inclusión de la venerable sierva de Dios Mariana de Jesús, y dos reales a la Casa Santa de Jerusalém, donde Cristo Señor Nuestro obró la Redempción del género humano; que todo lo separó de mis bienes Y ser está mi voluntad.

Ítem, declaró que no he sido casado ni velado en ningún tiempo y me he mantenido en el estado de celibato hasta el día presente lo que declaro para que conste.

Ítem, declaro que habiendo percibido las porciones legítimas paterna y materna, de mi hermana Doña Manuela, las he gastado en los varios asumptos de gravedad y honor que he tenido; por lo que no teniendo como satisfacerle, sino con lo que tengo vencido de mi renta en la Biblioteca, en virtud de título que se me confirió por el Superior Gobierno de esta Real Audiencia, quiero y es mi voluntad que mis albaceas cobren en el modo posible la dicha renta y se le entreguen a la dicha mi hermana, para que con ella y con la corta ropa blanca y de color que dejó, se haga pago en parte de lo que tengo que satisfacerle: y lo que resultare de descubierto, me lo perdone por amor de Dios.

Ítem, declaro que en poder del Padre Boticario Fray Antonio de Jesús Tengo empeñado un par de hebillas de oro en la cantidad de setenta pesos: es mi voluntad que mis albaceas satisfagan dicho importe y entreguen dichas hebillas a mi hermana Doña Manuela, por ser suyas propias y que sólo me las prestó para dicho efecto. Lo que declaro para que conste.

Ítem,  declaro que así mismo tengo empeñada una cadena de oro de dicha mi hermana en poder de Doña Ascensia Coletti, en la cantidad de treinta pesos, lo que quiero se la paguen y recauden dicha cadena y se entregue a la referida mi hermana Decláralo para que conste.

Ítem,  declaró que debo por una obligación simple a don Francisco Camacho vecino de Buga la cantidad de cien pesos con el interés de un seis por ciento, los que quiero se le paguen en caso de resultar a mi favor algunos bienes.

Ítem,  declaró que asimismo debo cincuenta pesos a Doña María Jacinta de Herrera, por obligación, los que quiero se le paguen.

Ítem,  declaró que asimismo debo veinte pesos al Convento de la Recolección de la Merced por el importe de unos libros que tome, los quiero se le paguen de mis bienes.

Ítem,  declaró que asimismo debo cuatro pesos al doctor Josef Miguel Vallejo vecino de Riobamba por un libro que le tome lo que quiero se le paguen.

Ítem,  declaro que no me acuerdo de de deber a otra persona más deban, y caso de resultar en pro o en contra justificado que sea en forma probante, quiero que se cobre y pagué de mis bienes. -Declarolo para que conste-. Y para cumplir y pagar este mi testamento, sus mandas y legados en él contenidos  elijo y nombró por mis albaceas testamentarios y tenedores de bienes, al doctor don Juan Pablo y doña Manuela Santa Cruz y Espejo mis hermanos legítimos, a ambos juntos de mancomún y por el todo in sólidum, para que entren en todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber; para que, arreglados a los comunicatos que les tengo hechos, proceden en todo en descargo de mi conciencia, para lo cual les doy todo el poder y facultad que en derecho se requiere y les prorrogo a más del año y día fatal del albaceazgo todo el más tiempo que hubieran menester, y así lo declaró para que conste. Y cumplido y pagado este mi testamento, sus mandas y legados en el contenidos, instituyó, elijo y nombro por mi única y universal heredera a la dicha mi hermana Doña Manuela Santa Cruz y Espejo, para que en el remaniente que quedaré y fincare de todo mis bienes,  lo haya,  goce y herede con la bendición de Dios  y la mía, en atención a no tener como no tengo herederos forzosos, ascendientes y descendientes y ser está mi determinada voluntad.

Con lo cual revoco y anuló y doy por nulos, de ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamentos, condicilios,  memorias, poderes para testar, y otros cualesquiera instrumentos que antes de este hubiere hecho y otorgado por escrito de palabra, para que no valgan ni hagan fe, judicial ni extrajudicialmente y sólo quiero que valga este por mi última, final y determinada voluntad. Y yo el presente Escribano doy fe, conozco que, según las palabras claras, distintas y concertadas con que hizo clausurar este su testamento, estuvo al parecer en su entero juicio, memoria y entendimiento natural; y en fe de ello,  habiéndosele leído de principio a fin, se afirmó y ratificó en el, en presencia de los Testigos que fueron rogados y llamados para dicho efecto, que lo fueron don Agustín López, don Antonio Xaramillo y don  Francisco Villalobos, presentes, de que doy fe.

 

(f.) Dr. Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Espejo.

Tgo. (f.) Agustín López y Sosa

Tgo. (f.) Antonio Xaramillo

Ante mi, (f.) Mariano de Mestansa, 

Escribano público


FUENTES

  • Revista ARNAIS (Quito), No. 17 (1968).
Recopilado por Edgar Freire Rubio en el cuarto tomo de Quito; tradiciones, testimonio y nostalgia 

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