TESTAMENTO DEL DOCTOR EUGENIO SANTA CRUZ Y ESPEJO
Hoy al cumplir un año mas de la muerte del Doctor Espejo les comparto la transcripción de su Testamento:
En la ciudad de San Francisco de Quito, en veinte y tres de
Diciembre de mil setecientos novena y cinco años. En el nombre de Dios
Todopoderoso, Amén. Sepan cuántos este mi testamento, ultima y
postrimera voluntad vieren, como yo el
Doctor Don Francisco Xavier Eugenio Santa Cruz y Espejo, médico de
profesión, natural y vecino de esta
Ciudad, hijo legítimo y de legítimo
matrimonio, de Don Luis Santa Cruz y
Espejo y de Doña María Catalina Larraincar ya difuntos, vecinos que fueron de
esta dicha Ciudad; estando cómo estoy
enfermo en cama, con el accidente que
Dios Nuestro Señor se ha servido de darme,
pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural: creyendo como
firme y verdaderamente creo y confieso en la adorable y sacrosanto misterio de
la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y no más de un solo Dios verdadero, y en todo aquello
que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica,
Romana, en cuya fe y creencia he vivido
y protestó vivir y morir cómo católico y fiel cristiano: invocando como desde
luego invocó por mí especial Abogada, Patrona y Protectora a la Serenísima
Reina de los ángeles María santísima, Madre de Dios y Señora Nuestra; a los
Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo, Santo de mi nombre y Ángel de mi
guarda, con los demás Santos y Santas de mi especial devoción, para que
intercedan con su Divina Majestad y pongan mi anima en carrera de
salvación. Y como el morir es cosa muy
natural a toda criatura viviente y la hora incierta, deseando por esto dejar
arregladas todas las cosas tocantes al
descargo de mi conciencia, hago y ordenó este mi testamento, ultima y final
voluntad, en la manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nuestro Señor que
la crío y redimió con su preciosísima vida, pasión y muerte, y el cuerpo a la
tierra de qué fue formado; y cuando su Divina Majestad fuere servido de
llevarme de esta presente vida a la eterna,
quiero y es mi voluntad que mi cuerpo difunto sea sepultado en la
Iglesia de la Recolección de Nuestra Señora
de las Mercedes y Colegio de
Misiones del Señor San Josef, amortajado con dicho hábito; y siendo hora
competente, se me diga una misa cantada con su vigilia, diácono y
subdiácono; y si no al siguiente
día, dejando las demás exequias
funerales, a disposición de mi albacea, por ser está mi voluntad.
Ítem, mandó a las mandas forzosas y acostumbradas, a un real
a cada una de ellas, con la inclusión de la venerable sierva de Dios Mariana de
Jesús, y dos reales a la Casa Santa de Jerusalém, donde Cristo Señor Nuestro
obró la Redempción del género humano; que todo lo separó de mis bienes Y ser
está mi voluntad.
Ítem, declaró que no he sido casado ni velado en ningún
tiempo y me he mantenido en el estado de celibato hasta el día presente lo que
declaro para que conste.
Ítem, declaro que habiendo percibido las porciones legítimas
paterna y materna, de mi hermana Doña Manuela, las he gastado en los varios asumptos
de gravedad y honor que he tenido; por lo que no teniendo como satisfacerle,
sino con lo que tengo vencido de mi renta en la Biblioteca, en virtud de título
que se me confirió por el Superior Gobierno de esta Real Audiencia, quiero y es
mi voluntad que mis albaceas cobren en el modo posible la dicha renta y se le
entreguen a la dicha mi hermana, para que con ella y con la corta ropa blanca y
de color que dejó, se haga pago en parte de lo que tengo que satisfacerle: y lo
que resultare de descubierto, me lo perdone por amor de Dios.
Ítem, declaro que en poder del Padre Boticario Fray Antonio
de Jesús Tengo empeñado un par de hebillas de oro en la cantidad de setenta
pesos: es mi voluntad que mis albaceas satisfagan dicho importe y entreguen
dichas hebillas a mi hermana Doña Manuela, por ser suyas propias y que sólo me
las prestó para dicho efecto. Lo que declaro para que conste.
Ítem, declaro que así
mismo tengo empeñada una cadena de oro de dicha mi hermana en poder de Doña
Ascensia Coletti, en la cantidad de treinta pesos, lo que quiero se la paguen y
recauden dicha cadena y se entregue a la referida mi hermana Decláralo para que
conste.
Ítem, declaró que
debo por una obligación simple a don Francisco Camacho vecino de Buga la
cantidad de cien pesos con el interés de un seis por ciento, los que quiero se
le paguen en caso de resultar a mi favor algunos bienes.
Ítem, declaró que
asimismo debo cincuenta pesos a Doña María Jacinta de Herrera, por obligación,
los que quiero se le paguen.
Ítem, declaró que
asimismo debo veinte pesos al Convento de la Recolección de la Merced por el
importe de unos libros que tome, los quiero se le paguen de mis bienes.
Ítem, declaró que asimismo
debo cuatro pesos al doctor Josef Miguel Vallejo vecino de Riobamba por un
libro que le tome lo que quiero se le paguen.
Ítem, declaro que no
me acuerdo de de deber a otra persona más deban, y caso de resultar en pro o en
contra justificado que sea en forma probante, quiero que se cobre y pagué de
mis bienes. -Declarolo para que conste-. Y para cumplir y pagar este mi
testamento, sus mandas y legados en él contenidos elijo y nombró por mis albaceas testamentarios
y tenedores de bienes, al doctor don Juan Pablo y doña Manuela Santa Cruz y Espejo
mis hermanos legítimos, a ambos juntos de mancomún y por el todo in sólidum, para
que entren en todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones habidos y
por haber; para que, arreglados a los comunicatos que les tengo hechos,
proceden en todo en descargo de mi conciencia, para lo cual les doy todo el
poder y facultad que en derecho se requiere y les prorrogo a más del año y día fatal
del albaceazgo todo el más tiempo que hubieran menester, y así lo declaró para
que conste. Y cumplido y pagado este mi testamento, sus mandas y legados en el
contenidos, instituyó, elijo y nombro por mi única y universal heredera a la
dicha mi hermana Doña Manuela Santa Cruz y Espejo, para que en el remaniente
que quedaré y fincare de todo mis bienes,
lo haya, goce y herede con la
bendición de Dios y la mía, en atención a
no tener como no tengo herederos forzosos, ascendientes y descendientes y ser
está mi determinada voluntad.
Con lo cual revoco y anuló y doy por nulos, de ningún valor
ni efecto otros cualesquiera testamentos, condicilios, memorias, poderes para testar, y otros
cualesquiera instrumentos que antes de este hubiere hecho y otorgado por
escrito de palabra, para que no valgan ni hagan fe, judicial ni
extrajudicialmente y sólo quiero que valga este por mi última, final y
determinada voluntad. Y yo el presente Escribano doy fe, conozco que, según las
palabras claras, distintas y concertadas con que hizo clausurar este su
testamento, estuvo al parecer en su entero juicio, memoria y entendimiento
natural; y en fe de ello, habiéndosele
leído de principio a fin, se afirmó y ratificó en el, en presencia de los Testigos
que fueron rogados y llamados para dicho efecto, que lo fueron don Agustín
López, don Antonio Xaramillo y don
Francisco Villalobos, presentes, de que doy fe.
(f.) Dr. Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Espejo.
Tgo. (f.) Agustín López y Sosa
Tgo. (f.) Antonio Xaramillo
Ante mi, (f.) Mariano de Mestansa,
Escribano público
FUENTES
- Revista ARNAIS (Quito), No. 17 (1968).
Espectacular.
ResponderEliminar