LA CAPITULACIÓN DEL 25 DE MAYO DE 1822


Los señores don Melchor y Aymerich, mariscal de campo del ejército español y capitán general del Reino de Santa Fe y Antonio José de Sucre, general de brigada del ejército de Colombia y comandante general de la División unida del Sur de la República, convencidos de la necesidad de terminar la guerra que aflige estas provincias, después que la victoria obtenida ayer por las armas de la patria las pone, por consecuencia, en posesión del territorio ocupado por las tropas españolas, atendiendo el primero, a la falta de comunicación con la península, la opinión general del país en favor de la independencia, teniendo presente las instrucciones del ministro al excmo. señor general Mourgeón en 3 de abril de 1821 y deseando conciliar su situación con el honor del ejército de su mando, y considerando el segundo, que la paz y el reposo de estos pueblos exige cualquiera transacción que los cubra de los males de la guerra, convinieron en nombrar comisionados que suficientemente facultados, arreglasen una capitulación que posesione a la República de Colombia de estos territorios y salve el honor militar y los intereses del ejército español, y en efecto nombraron el Excmo. señor general Aymerich, a los señores coronel don Francisco González, coronel don Manuel María Martínez de Aparicio, ayudante general y jefe del estado Mayor de la división española, y teniente coronel don Patricio brayn, ayudante del mismo cuerpo, y el señor general Sucre a los señores coroneles don Andrés Santa Cruz, jefe de las tropas del Perú, y coronel Antonio Morales, jefe del estado Mayor de la división libertadora, los cuales después de reconocer y canjear sus poderes, convinieron en la siguiente capitulación:

PROPOSICIONES DEL EJÉRCITO ESPAÑOL

1o Será entregada a los comisionados del señor general Sucre la fortaleza del Panecillo, esta ciudad y los almacenes militares existentes, con el territorio y todo cuanto esté bajo la dominación española al norte y sur de dicha ciudad.

Contestación:

1o Concedido: el territorio al norte de dicha ciudad, se entiende cuanto está comprendido en la demarcación del departamento de Quito.

2o Las tropas españolas saldrán de dicha fortaleza con los honores de la guerra, y en el sitio y hora que determine el señor general Sucre entregarán sus armas, banderas y municiones.

Contestación:

2o Concedido: a las dos de la tarde se recibirá la fortaleza, y en el puente se entregarán banderas y municiones.

3o Los señores oficiales conservarán sus espadas, caballos y equipajes.

Contestación:

3o Concedido.

4o En consideración a la bizarra conducta que han observado ayer las tropas españolas, y a comprometimientos particulares que pueda haber en algunos individuos, así europeos como americanos, se permitirá que los oficiales y tropa que quieran pasar a España, lo hagan por los puntos que estime a bien el gobierno de Colombia, pudiendo quedarse aquellos que gusten hacerlo, bien en la clase de ciudadanos, bien al servicio si son admitidos.

Contestación:

4o Se permitirá el pase a España de los oficiales y tropa que gusten hacerlo, pero considerados como prisioneros de guerra, prestarán el juramento de no tomar las armas contra los estados independientes del Perú y Colombia en tanto no sean canjeados. Su viaje lo harán por Guayaquil y Panamá.

5o De cuenta del gobierno de Colombia correrán los gastos para conducir a la habana, o al primer puerto español, los oficiales y tropa que por el artículo anterior sigan a Europa, siendo obligación del gobierno español pagar estos gastos en el primer punto de su dominación al comisionado.

Contestación:

5o concedido.

6o Como las tropas españolas que cubren a Pasto y se hallan en todo el territorio desde esta ciudad a aquella están comprendidas en esta capitulación y son prisioneros de guerra, se nombrarán dos comisionados por el Excmo. señor general Aymerich, y dos por el señor general Sucre para que vayan a entregarse de las armas, municiones y almacenes de los prisioneros, y de todo cuanto allí exista, pero con atención a las circunstancias de aquel país, el gobierno español no puede garantizar la obediencia de este artículo; y por tanto, en caso de resistencia el de Colombia obrará según le dicte su prudencia y justicia.

Contestación:

6o Se nombrarán los comisionados de uno y otro Gobierno para entregar y recibir todos los artículos de guerra y en la dirección de Pasto y en aquella ciudad, que llevarán las órdenes más (circunstanciadas) terminantes para que todo se ponga a disposición del Gobierno de la República conforme al artículo propuesto.

7o Se permitirá también que los empleados públicos y eclesiásticos, y los particulares que quieran pasar a Europa, lo hagan costeándose de su cuenta.

Contestación:

7o Concedido.

8o El señor general Aymerich queda en libertad de marchar cuando y por donde quiera con su familia, para lo cual será atendido con todas las consideraciones debidas a su clase, representación y comportamiento.

Contestación:

8o Concedido.

9o Se concederá una amnistía general en materia de opiniones.

Contestación:

9o Concedido.

10o Después de la ratificación por ambas partes del presente tratado, el señor general Sucre podrá ocupar la ciudad, y fortaleza a la hora y día que guste.

Contestación:

10o Será ratificada esta capitulación en el término de dos horas y las tropas libertadoras se posesionarán de la ciudad a las tres de la tarde.

Cuyos artículos para la ratificación de las partes contratantes firmaron dichos señores comisionados en el palacio de gobierno de Quito a 25 de mayo de 1822.

Francisco González, Manuel María Martínez de Aparicio, Patricio Brayn,

Andrés Santa Cruz, Antonio Morales.

Cuartel general en Quito, 25 de mayo de 1822.

Ratificado y aprobado por mí se cumplirá en todas sus partes fiel y rigurosamente.

Melchor Aymerich

Cuartel general frente a Quito en 25 de mayo de 1822.

Aprobado y ratificado.

A.J. de Sucre

Es copia de su original.

Santa Cruz

FUENTE

  • Archivo de Sucre, T. II, pp. 140-143.


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